Términos de Garantía
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- Este documento constituye el Certificado de Garantía de TICOCAR, para su vehículo usado, ésta corresponde a inconvenientes que afecten el buen funcionamiento del vehículo, velando por que su utilización y desempeño sea idóneo conforme a las funciones para las que fue creado y en consecuencia, se den de conformidad con su naturaleza particular.
- Debe tomar en consideración que es un vehículo usado en buen estado de conservación y funcionamiento y que tiene algún grado de desgaste debido al tiempo de uso que ha tenido.
- PLAZO DE VIGENCIA: La garantía tiene un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de entrega de vehículo.
- ALCANCE: “Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.” Conforme a 43 Ley 7472 y Art. 47 del Reglamento de la Ley 7472.
- CONDICIONES: Las siguientes condiciones las debe cumplir el consumidor para hacer efectiva la Garantía.
- Notificar el desperfecto dentro del plazo de garantía.
- No haber realizado modificaciones al vehículo.
- El vehículo no debe haber sido manipulado mecánicamente por ningún tercero.
- El vehículo no haya sido sometido a un accidente.
- Que el daño del vehículo no haya sido provocado por uso negligente, accidente o caso fortuito.
- Que cumpla con las especificaciones del Certificado de Garantía.
- LIMITACIONES O EXCLUSIONES: Por lo tanto la garantía se otorga solo en ocasiones donde exista desperfectos de funcionamiento o inconvenientes que al momento de la entrega no hayan sido detectados por las partes y que NO CORRESPONDA a las circunstancias descritas a continuación y sean comprobables de manera eficiente y con respaldo de prueba técnica, idónea y objetiva, por parte del Taller Ticocar ubicado en San Sebastián, esta evaluación será informada al cliente de forma escrita:
- Producto de una colisión o accidente de tránsito, constatando el estado del vehículo al momento de la entrega.
- Defectos atribuibles a la negligencia de inspecciones periódicas y servicios tales como cambios de aceite, desperfectos ocasionados por la negligencia del comprador.
- Cualquier problema causado por mantenimiento insuficiente, descuido del manejo o accidentes.
- Cualquier vehículo modificado o tratado por una tercera persona sin la autorización de TICOCAR.
- Que el bien adquirido sea utilizado de forma distinta para la que fue creado, como carga excesiva del peso indicado por fabricante.
- Cualquier aparato o accesorio instalado por otra persona que no sea autorizada por el taller de TICOCAR.
- Deterioro de las partes niqueladas, pinturas partes de goma y ribetes suaves, lo cual puede ocurrir por uso de químicos no adecuados para la limpieza del vehículo.
- Servicios de mantenimiento normal como uso de combustible no indicado para el vehículo, ajuste de motor, ajuste del sistema de combustible (afinamiento), limpieza, lubricación, cambios de aceite (motor y caja), reabastecimiento de combustible, el fluido electrolito de la batería, refrigerante de radiador, fluido de frenos y embrague, o demás descuidos.
- Remplazo normal de: bujías, limpia parabrisas, fusibles, pastillas de frenos, llantas y regulación del embrague, filtros ampolletas o bulbos o piezas de desgaste regular del vehículo.
- Perdidas de uso de los vehículos, pérdida de tiempo, perdida o daño de la propiedad personal, pérdida de ingresos, inconvenientes y otros daños consecuentes como los gastos de combustible, teléfono, viajes, estadías, hoteles y remolques.
- La implementación de partes o productos que contravengan a la naturaleza del bien o especificaciones del fabricante.
- Si el vehículo ha sido remolcado de una manera diferente a la indicada por el fabricante.
- En caso de odómetro alterado por el cliente.
- Al momento de la entrega del vehículo se le entregará al cliente una copia del documento de verificación de funcionamiento del vehículo.
- La sociedad responsable de brindar la garantía es CORPORACIÓN IMPORTADORA DE VEHICULOS Y AFINES BESA, cédula jurídica número 3-101-424610. Ubicada en San José, San Sebastián 400 metros norte de la rotonda; local esquinero venta de Autos Ticocar.
- PROCEDIMIENTO: para hacer efectiva la garantía las reparaciones deben realizarse con previa cita al teléfono 22276565 ó al 8949 3669 con el encargado de Garantía y presentarse el día de la cita en la Agencia Ticocar San Sebastián ubicada en la dirección anteriormente descrita ó en alguna de las sucursales habilitadas, el Taller Ticocar hará la comprobación del desperfecto de manera eficiente y con respaldo de prueba técnica, idónea y objetiva, evaluación que por escrito será informada al cliente.
- La reparación gratuita del vehículo procede siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de garantía y se revise por parte de nuestro taller que no haya un uso negligente, omisión de mantenimiento o modificaciones no adecuadas para el vehículo.
- TICOCAR no tiene la obligación de prestar ninguno de sus vehículos, en el tiempo que se realice una reparación por garantía, salvo que por la situación el tiempo sea mayor a los 15 días naturales.
- TICOCAR no presta servicio de Grúa, si el mismo se requiere tendrá que ser pagado por el cliente.
- De conformidad con el artículo 109 de la Ley 7472 en caso de que aplique la Garantía, las reglas que aplican para el otorgamiento de las mismas son las siguientes:
La reparación procederá excepto cuando:
- Implique una depreciación patrimonial del bien.
- Se desnaturalice el bien.
- Se modifiquen sus características.
- Se torne impropio para el uso que habitualmente se destina.
- Se disminuya su calidad o la posibilidad del uso y disfrute previsto.
A la reparación en garantía le aplican las siguientes reglas:
- a) Gratuidad de la reparación. El servicio de reparación será gratuita y comprenderá los gastos relacionados con repuestos y mano de obra; así como todos los gastos administrativos, legales y todos aquellos que se generen como consecuencia de su efectivo cumplimiento.
- b) Sobre el plazo y su suspensión. La reparación deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor, salvo casos excepcionales cuando por la especial naturaleza y características del bien de que se trate se requiera de un plazo mayor por resultar materialmente imposible, lo cual deberá demostrarse por parte del comerciante mediante criterios objetivos.
En los casos en los que aplique la excepción indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.
El período de suspensión de la garantía comenzará desde que el titular ponga el bien a disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular del bien ya reparado.
- c) Sobre el diagnóstico. Previo a la reparación se deberá entregar un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del bien y las causas del daño.
- d) Sobre la entrega y alcances de la constancia. Cuando el bien hubiere sido reparado bajo los términos dispuestos en el presente artículo, el proveedor estará obligado a entregar al titular de la garantía una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien por parte del proveedor. En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero.
El presente certificado tiene alcance dentro del territorio nacional de Costa Rica.